viernes, 13 de enero de 2012

ORGANIZACIÓN POLÍTICA E INSTITUCIONES EN LA EDAD MEDIA

El reino de Castilla:

La monarquía, en la corona de Castilla, tenía más poderes que en el resto de los reinos cristianos al introducir el derecho romano. A partir de XIII, los nobles castellanos recuperan poder y centralismo al haber ayudado al nuevo rey Enrique II de Trastámara a ganar la guerra contra su hermano Pedro I.
Las Cortes de Castilla fueron un órgano consultivo, ya que solo el rey tenia potestad legislativa. Estaban formadas por los nobles el clero y representantes de las ciudades (que reunían por separado). Los nobles y el clero dejaron de asistir ya que estaban exentos del pago de impuestos que en ellas se aprobaban.
Los municipios disfrutaban de cierta autonomía y competencias propias. Los concejos (que reunían a los habitantes de las villas y decidían sobre asuntos de interés colectivo, como zonas de pasto, uso de molino...) fueron sustituidos por los cabildos, de la nobleza ganadera. El corregidor, funcionario real en misión inspectora. Los Trastámara crearán la Audiencia, órgano supremo de justicia y el Consejo Real, órgano asesor del monarca.

La Corona de Aragón:

La Monarquía es de tipo confederal con varios reinos: Aragón Cataluña y Valencia pero respeta sus distintas instituciones y fueros. El rey lleva la administración central y la justicia. Tenía menos poder que en Castilla.
Las Cortes eran de carácter pactista. Cada reino tenía sus cortes y el rey no podía poner impuestos y leyes sin consultar a sus estamentos o cuatro brazos (alta nobleza, baja nobleza, clero y hombres libres de las ciudades.
La Generalitat o Diputación General nació para vigilar que se cumpliera lo aprobado en las Cortes en el periodo en que las Cortes no se reunían. En Cataluña se hará permanentemente. En Aragón el rey acepta que el Justicia Mayor defendiera los privilegios estamentales. Como instituciones centrales eran el Consejo Real y la Audiencia.

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